“…Cámara Penal considera (…) en aplicación del principio ne bis in ídem, que pretende evitar la doble penalización por un mismo hecho, el artículo 29 del Código Penal establece que “no se apreciarán como circunstancias agravantes las que por sí mismas constituyen un delito especialmente previsto por la ley, ni las que esta haya expresado al tipificarlo, o que sean de tal manera inherentes al delito que, sin la concurrencia de ellas, no pudieren cometerse”. Sin embargo, en el presente caso, ni la premeditación ni el menosprecio del lugar pueden considerarse como circunstancias inherentes al delito de violación, pues ninguna de ellas esta implícitamente contenida ni en los términos ni en las acciones que lo tipifican. El artículo 173 del Código Penal establece que la violación consiste, esencialmente, en tener acceso carnal de forma violenta con otra persona por vía vaginal, anal o bucal. Por lo tanto, se trata de una figura delictiva que se consuma igualmente aun y cuando no haya una planificación reflexiva para su comisión o independientemente del lugar en que se realice; por esa razón la premeditación y el menosprecio del lugar, de estar presentes como en este caso, sancionan condiciones de reproche adicionales que no están implícitas en el tipo penal.
No sucede lo mismo con el menosprecio de la víctima, que efectivamente es una condición implícita de toda violación, pues la innegable y extrema humillación que esta significa para la dignidad de la víctima, es precisamente el factor primario de su penalización. Por lo tanto, aun y cuando deba concedérsele al procesado que la agravante de menosprecio a la víctima alude a un elemento intrínseco al tipo penal de violación, el tribunal tuvo correctamente por acreditadas las dos agravantes de premeditación y menosprecio del lugar, las que se estima suficientes para mantener el criterio del tribunal sentenciante de aumentar la pena mínima de ocho a nueve años de prisión, la que posteriormente aumentó en dos terceras partes por darse la agravante especial de que la víctima quedó embarazada (artículo 174.4 del Código Penal)…”